La administración niega el acceso a la información a los copropietarios

Al plantearle preguntas a la administradora como por ejemplo: "¿Cuál es el nombre de la empresa que administra el conjunto?", su única respuesta es "Vaya a la asamblea". Esta evasiva vulnera nuestros derechos y la legislación vigente, ya que los copropietarios poseemos la facultad intrínseca de fiscalizar el estado financiero y operacional de nuestro patrimonio. En la doctrina del derecho inmobiliario ecuatoriano, el acceso a la información del condominio es un derecho garantizado; por lo tanto, impedir este acceso de manera cotidiana e individual atenta directamente contra la facultad del copropietario de velar por su copropiedad. Además, al señalarle que su postura carece de sustento legal, su respuesta es: "Proceda como legalmente crea necesario"

En nuestro conjunto se vulnera nuestra libertad de expresión

Nuestro propio reglamento interno en su artículo 25 vulnera nuestros derechos al ir en contra de varias leyes y de la propia constitución.

ARTÍCULO 25: SUGERENCIAS Y QUEJAS.- Los copropietarios tienen derecho a plantear por escrito, ante el Directorio o Asamblea de Copropietarios, cualquier sugerencia o queja sobre el desempeño de la Administración del condominio Prados de San Mateo, conserjes, guardias y personal en general, absteniéndose de hacerlo por medios colectivos, correos electrónicos, panfletos, circulares o por ningún otro medio y/o de manera general a los demás copropietarios.

Constitución de la república del Ecuador
Artículo 66 numerales 6, 13 y 23: Derecho a la libertad de expresión e información, derecho de petición y queja y derecho a asociarse y manifestarse
Artículo 424 y Artículo 425: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico

Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento

Código Civil Ecuatoriano

Scroll al inicio